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Consulta pública

18/05/2020 por Ayuntamiento


De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de aprobación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana en el espacio público de Polop, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 

– Preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio. 

– Regular una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. 

Es necesario regular las actividades que se desarrollen en los espacios públicos para poder conseguir una mejoría en la convivencia en cuanto a:


– La limpieza viaria y de otros espacios públicos.


– Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas 

– Acciones que degraden visualmente el entorno urbano. – Presencia de animales en el espacio público.


– Protección de la seguridad ciudadana. 

c) Los objetivos de la norma. 

– Fomentar la convivencia ciudadana y el civismo, estableciendo unos estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantiza el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

– Estimular el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos. 

d) Las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias. 

– La aprobación de una ordenanza reguladora específicas como cauce adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos. 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive, y tras la publicación del presente anuncio en el portal Web municipal ubicado en el enlace (https://polop.org/) mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el art. 16 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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